Archive for marzo, 2011

LA RELACIÓN LABORAL DEL DOCENTE PRIVADO

Los propietarios de colegios privados generalmente han intentado circunscribir la relación laboral con el docente a “acuerdos internos” en los cuales se utilizan diferentes modos de presión, prescindiendo de marcos legales universales obligatorios, frente a lo cual el sindicato es visto como un extraño que interfiere.

Recordemos que la relación entre trabajador y empleado no es una relación de iguales. A partir de este concepto surge el derecho laboral, para proteger al trabajador que se halla en una situación de inferioridad con respecto al empleador. Por ej: ¿qué sucedería si no existieran las leyes laborales y cada trabajadora debiera discutir la licencia por maternidad con un representante legal? Por lo tanto, el poder del trabajador es colectivo para defender sus derechos, tiene una fuerza que radica en lo cuantitativo., mientras que el empleador es fuerte individualmente, ya que es el dueño de la fuente de trabajo. De allí adquiere importancia la existencia del Sindicato como representación colectiva de los trabajadores en una rama de la actividad laboral, precisamente para obtener poder frente a la relación de desigualdad de cada trabajador con relación a su empleador.

En la relación laboral que estamos analizando, es necesario tener en cuenta que se trata de un contrato de trabajo de naturaleza privada, entre los docentes y los propietarios de los colegios privados. El docente privado no es empleado del Estado provincial sino de la entidad propietaria. El vínculo laboral entre el docente y empleador está explicitado por el cobro del salario. E1 empleador a su vez tiene relación con el Estado (DIPE) y ese vinculo está explicitado en el otorgamiento del aporte para el pago de los sueldos y en el control del aspecto pedagógico que realizan los Supervisores.

El marco legal que regula esta relación laboral está integrado por:

El complejo marco regulatorio conformado por el Estatuto del Docente Particular, por el lado y las normas nacionales y de las jurisdicciones locales que por su misión resultan aplicables, por el otro, requiere de una compaginación adecuada y coherente.

Por la ley de contrato de trabajo se estipula el mecanismo de indemnización en caso de despido y todo aquello que hace al cese del contrato laboral, como así también otros aspectos.

Debido a las características de nuestro trabajo docente nos regimos por otras leyes provinciales. La igualdad con los docentes oficiales (Estatutos leyes 4356 y 9018) está dada por el salario, el régimen de licencias y. la exigencia de títulos para acceder a los cargos, en estos tres puntos son idénticos los docentes oficiales a los privados. La diferencia (ley 5326) está dada por el modo de ingreso, que no es por listas de orden de mérito, la carencia de estabilidad, por eso en caso de despido el empleador está obligado a indemnizar por el daño que se infringe, y la falta de carrera docente (no existencia de concursos como en la enseñanza oficial).

La ley 5326 establece además las condiciones para la adscripción al sistema oficial, las condiciones de disponibilidad y reubicación y la obligación para el empleador de pagar los salarios en tiempo y forma independientemente del aporte que reciba del Estado. Según esta misma ley 5326, la situación de revista de los docente privados es : titulares,, suplente y a término únicamente

Régimen de Pasividades  Ley 6561

Artículo 1.- El personal docente, titular o interino, dependiente de la Provincia que por la pérdida o disminución de sus aptitudes para la docencia activa deba revistar en la categoría de docente en pasividad, quedará sujeto al régimen que se establece en la presente ley.

Artículo 2.- La disminución o pérdida de las facultades que hacen a la actividad docente serán determinadas por una Junta Médica que se constituirá al efecto, en el Departamento de Reconocimientos Médicos de la Dirección de Personal de la Provincia.

Artículo 3.- La apreciación médica sobre la reducción de aptitudes se efectuará una vez cumplido el total del período de tiempo concedido por la Ley de Licencias para el Magisterio (Art. 3, incisos 1 y 3 de la Ley 4356) o antes, si razones vinculadas a la índole del proceso así lo determinaren.

Artículo 4.- verificada la existencia de la pérdida o disminución de las aptiudes para la docencia activa, la autoridad educativa, previo los informes de las dependencias u oficinas pertinentes, podrá otorgar al docente susitución de funciones, sin merma de su retribución y acorde con su aptitud psico – física, preferentemente en la misma zona escolar en que se viene desempeñando.

Artículo 5.- El nuevo destino o función no podrá exceder de dos años continuos o discontinuos. Si vencido dicho término el docente no ha recuperado su aptitud para el desempeño de la docencia activa, pero se encuentra en condiciones psico – físicas para continuar realizando tareas pasivas conforme al dictamen de la junta médica, se procederá conforme a lo siguiente:

a) Si el docente acredita veinte o más años al frente directo de alumnos, se dispondrá el pase a tareas pasivas en forma permanente, conservando su estado docente hasta que se encuentre en condiciones de obtener su jubilación ordinaria.

b) Si el docente acredita menos de veinte años al frente directo de alumnos se dispondá el cambio de funciones en forma permanente, perdiendo el estado docente. En este caso podrá ser reubicado en el escalafón administrativo, técnico o profesional del personal de la administración pública provincial, según corresponda de acuerdo a sus aptitudes profesionales y en la categoría que resulte de acuerdo a todas las normas del Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial.

c) En el supuesto que la junta médica determinara que el agente no tiene aptitudes psico- físicas ni para la docencia activa, ni para funciones pasivas ni estuviere en condicones para jubilarse, se dispondrá su baja y el pago de la indemnización prevista en el artículo 29 de la Ley 6402. Para el caso de que se otorgara una jubilación provisoria por invalidez se pospondrá el pago de la indemnización hasta que sea resuelto en definitiva el otorgamiento o no del beneficio previsional, en cuyo caso se procederá conforme lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley 6402.

En cualquiera de los supuestos previstos en los puntos a) y b) anteriores, el agente que no estuviere en condiciones de jubilarse podrá optar por la indemnización del artículo 29 de la Ley 6402 en caso de no aceptar las fnciones pasivas que pudieren otorgársele.

Artículo 6.- El cambio de funciones acordado conforme a la presente ley se considerará como parte del tratamiento médico y a tales efectos el Departamento de Reconocimientos Médicos efectuará el control periódico adecuado a la naturaleza de cada proceso, pudiendo indicar en cualquier momento la restitución del agente a sus tareas docentes.  El incumplimiento al tratamiento médico hará pasible al docente de las sanciones que pudieran corresponder.

Artículo 7.- El personal que revista en cargo docente y pase a desempeñar funciones pasivas deberá cumplir una jornada de veinticinco horas semanales, salvo que la jornada asignada al cargo en que se viene desempeñando sea mayor, en cuyo caso se mantendrá la misma que viene cumpliendo.  Igual jornada deberán cumplir los docentes designados en más de doce horas cátedra.

Quince horas semanales deberán cumplir los docentes en funciones pasivas nombrados en menos de doce horas cátedra.

A los efectos del cómputo de horas, se tomará como una hora reloj cada hora cátedra.

Queda excluido del presente dispositivo el personal a que se refiere el Art. 5 inc. b de la presente ley.

Artículo 8.- Si el cambio de funciones tuviere su origen en enfermedades profesionales o incapacidad originada por el hecho o en ocasión del trabajo, las funciones pasivas podrán extenderse hasta un plazo máximo de cuatro años y en forma permanente si la autoridad médica así lo aconsejare, hasta alcanzar las condiciones necesarias para alcanzar la jubilación ordinaria.

Artículo 9.- En los casos en que los propietarios de los institutos de enseñanza privada adscriptos otorgaran a sus dependientes los beneficios de la presente ley, en concordancia con las disposiciones de la Ley 20.744 y sus modificatorias, el Estado Provincial concederá el aporte económico previsto en la Ley 5.326 hasta un término máximo de dos años y de cuatro años, previstos en los artículos 5 y 8 de esta Ley.  A estos fines, se requerirá la conformidad expresa del docente, debiendo cumplirse las funciones pasivas en el mismo establecimiento del cual depende el docente.

Un negocio muy difícil de explicar

En la edición digital de la revista veintitrés del 3 de marzo de este año se explica cómo el gobernador Schiaretti adjudicó, mediante un proceso licitatorio cargado de irregularidades, la primera etapa de la remodelación del ex Estadio Córdoba (hoy Mario Kempes), al grupo Astori, conducido por María Pía Astori, actual tesorera de la Fundación Mediterránea (si, la misma de Cavallo) y amiga intima del señor gobernador. Un negocio millonario para una empresa que estaba pasando por serios problemas financieros. Digamos que necesitaba un salvavidas y Schiaretti, como buen amigo, se lo tiró. Total la plata no es de el, sino de nosotros.

Con la noticia conocida ayer sobre los negocios del ministro Grahovac en relación a la reparación de escuelas, descubrimos que esto de hacer negocios con los dineros públicos no es algo personal de Schiaretti sino que es toda una política de estado.

Después de la patética, además de falaz, publicidad oficial, donde se muestran como logros las reparaciones de los colegios, cuando fueron los estudiantes quienes tuvieron que arrancarle al gobierno el compromiso luego de semanas de tomas; hoy vemos cómo el señor ministro con sus secuaces aprovecharon la deplorable situación edilicia de las escuelas para hacer negocios personales. Todo con la venia de Schiaretti, que relanzó en 2008 el programa de mantenimiento de edificios escolares, otorgándole a la empresa “Construcciones servicios srl” contratos por mas de 9 millones de pesos en los últimos dos años. Esta empresa en la que figuraba Javier Taborda, secretario privado de Grahovac, como dueño, en realidad pertenecía al ministro. Taborda nos quiere hacer creer que vendió la empresa en 2007, justo antes de comenzar los negocios millonarios con el gobierno. De todos modos, en los documentos oficiales la empresa figura en manos de Taborda hasta noviembre del 2010.

Es necesario subrayar que la denuncia de la ex mujer de Grahovac por fraude conyugal, donde salen a la luz estos hechos de corrupción, es de octubre del año pasado, cuando el conflicto estudiantil estaba en auge. Es decir que los medios le dieron al ministro más de 4 meses para “alterar la escena del crimen” y estar preparado para responder ante las preguntas “inquisidoras” de esos mismos medios. Tanta publicidad oficial tiene que ser devuelta con favores.

“No aclare que oscurece”, se le podría decir al señor Taborda, quien continuando con sus explicaciones, afirma que con el ministro se conocen de hace mucho, cuando Grahovac era su profesor de educación física (siiiiiii, aunque usted no lo crea el ministro alguna vez dio clases!!), y que fueron él y su padre los que construyeron la nueva sede de la UEPC cuando su ex profesor ya era el secretario general del gremio.  Por si no se entiende: al explicar los negocios hechos con las reparaciones de las escuelas, nos cuenta que su amigo Grahovac lo benefició con el trabajito de construir la nueva sede del gremio. ¿Qué sentimiento nos provoca a los afiliados a la UEPC saber esto?  De todos modos, para no ser injusto, hay que resaltar la coherencia del ministro: ayer hacia negocios con los dineros de los afiliados al gremio y hoy los hace con los de todos los contribuyentes. Como cualquier jugador de fútbol que deja el club que lo vio nacer para asegurar su futuro económico en un club grande, Grahovac pasó de defender los derechos de los docentes a trabajar para los patrones con quienes los negocios para hacer son más jugosos.

A la hora de buscar explicaciones a la conducta corrupta del ministro se nos viene a la cabeza lo que supo decir su discípulo celeste Juan Monserrat en una asamblea de delegados. Ante el insistente reclamo de las bases pidiendo que la conducción exija más aumento, Monserrat, sin caérsele un pelo de los pocos que le quedan, afirmó que “el que es docente sabe que va a ganar poco”, es decir, sabe que va a ser pobre. “¡Pobre ni loco!” habrá dicho Grahovac y se inventó el curro de la empresa constructora. (Aclaramos que los dichos de Monserrat son verídicos)

Por otro lado sería injusto querer que el ministro no se vaya de la administración pública más rico de lo que entró, ya que tendría que soportar la burla de los otros ministros.

Cualquiera que entre a la sede de la UEPC podrá ver una gran foto, de espíritu nostalgioso, en la que se lo ve a al ministro Grahovac en su época de secretario general, junto a Carmen Nebreda y Juan Monserrat eufóricos festejando algún triunfo. ¿Habrá sido cuando recibieron el primer negocio de Unión por Córdoba?

Otro bocadillo más, por si le faltaban condimentos a esta noticia: nótese cómo en los medios el abogado que acompaña a Grahovac en su presentación voluntaria ante la justicia –como si correspondiera menos- es uno de los abogados de UEPC. Vinculaciones posibles? Seguramente sólo coincidencias.

Si preferimos el humor para hablar de esto no es para banalizar el tema, sino, en todo caso, como terapia contra la bronca que genera la impunidad con la que estos delincuentes se manejan y para que sepan qué lejos estamos de creernos sus mentiras. Ya se les va a acabar…

Compañeras trabajadoras docentes

No queremos que nos  eduquen en el silencio, queremos gritar nuestros dolores y nuestros logros, las injusticias y las conquistas.

No queremos que nos eduquen  en la sumisión, queremos rebelarnos ante  la opresión  patriarcal, machista y jerárquica. Queremos ser irreverentes y ser nosotras mismas. Nuestra desobediencia libera.

No queremos que nos eduquen para ser señoras de la casa…o las secretarias perfectas…queremos aprender a poder elegir el trabajo que nos haga libres!

Luchamos por una educación no sexista, liberadora, integral, justa. La educación que queremos es crítica, no se calla, no baja la cabeza, grita, se pone a caminar…avanza!

Queremos una educación que nos permita poder respetarnos entre todas y todos, sin violencia hacia nosotras y sin lesbofobia.

Libres, alegres, decididas, críticas, triunfantes, numerosas, colectivas, luchadoras.

En el día de la mujer trabajadora, las trabajadoras de la educación de la Agrupación Docente María Saleme decimos presente!

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Mujeres Creando-Bolivia

http://www.mujerescreando.org/

Mi voto negativo no es positivo

Volviéndose ya una acción sistemática que, año a año, corrobora y profundiza la alianza entre la conducción gremial y la patronal estatal; la asamblea de delegados departamentales aceptó el aumento salarial ofrecido por el gobierno. Tampoco es novedad que esta aceptación se de sin la mayoría docente. ¿Cómo? haciendo uso y abuso de la desproporción en la representatividad de delegados docentes de los distintos departamentos a la asamblea, pues los dos departamentos más grandes de la provincia, Córdoba capital y  Río Cuarto, rechazaron el aumento, junto a otros 4 departamentos. Esta trampa antidemocrática, legalizada en los estatutos, es la base de la perpetuación en la gestión gremial de la lista celeste.

Asimismo el aumento es engañoso: se presenta como de 30% desdoblado. Pero se incorpora en ese porcentaje el aumento del incentivo, que no hace estrictamente a la negociación salarial. El aumento conseguido es de un 16% en febrero y un 13% en julio. Pedimos que la conducción gremial consulte a sus alumnos el resultado de esta suma; aunque sabemos que no tienen alumnos hace ya un par de lustros.

Por otro lado, el aumento del presupuesto de la provincia fue de 36,5%, lo que representa un crecimiento de 5 millones de pesos. De ello, el porcentaje para educación creció en un 82%, es decir 3,5 millones. Pero este aumento no se refleja en los salarios docentes, dejándose sin asignar más de un millón de pesos. Si bien desde la Agrupación Docente María Saleme tomamos postura respecto del salario que debe percibir un trabajador, el cual no sólo debe estar compuesto por la canasta básica, sino atender a otros aspectos de la vida como la cultura y el entretenimiento, creemos que un aumento mayor del 40% que nos acerque a esa canasta es perfectamente plausible, el dinero está en las arcas, es una decisión política -en un año electoral.

Es simple: el hecho de que la mayoría de los docentes de la provincia no estén de acuerdo con las decisiones del gremio, no es suficiente para torcer el brazo a la conducción. La salida es entonces la movilización. Los trabajadores docentes debemos salir a las calles, organizarnos, levantar la voz frente a las injusticias de esta alianza gremial-patronal. Es la lucha en la que nos embanderamos, sumate!